ley 17.304, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Declárse que las bonificaciones establecidas en el artículo 18 de la ley N° 16.840, vigente durante el año 1969 en mérito de lo dispuesto en el artículo 68 de la ley N° 17.073, deben entenderse reajustadas a contar desde el 1° de Enero de 1969 en un 27,9%. En consecuencia, el Servicio Nacional de Salud deberá cancelar a su personal la diferencia no percibida, ascendente a un 7,9%, con cargo a su Presupuesto Corriente.