Texto
Artículo 13°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° del decreto número 764, de 30 de Marzo de 1949, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hositalarios, por el siguiente:
"El capital de la sociedad será de 380 millones de acciones de un valor de un escudo cada una. Suscrito el 75% del capital social, la sociedad podrá aumentarlo por medio de nuevas emisiones de acciones.".