ley 17.304, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- En los casos en que proceda el ascenso, las vacantes que se produzcan a contar de la publicación de esta ley en los escalafones de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa a) y b) del Servicio Nacional de Salud, deberán ser proveídas dentro del plazo de 180 días de producidas. Los cargos que correspondan a las referidas vacantes no podrán ser suprimidos por el Servicio Nacional de Salud.