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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.304, artículo 15

Texto

    Artículo 15°.- No les serán aplicables a los jubilados y montepiadas del Servicio Nacional de Salud y sus cargas, las disposiciones de la ley número 16.781, quienes tendrán derecho a la misma atención médica y dental de que goza el personal activo de dicho Servicio, de acuerdo con el artículo 50 de la ley N° 16.250 y el Reglamento del Personal de la referida institución.