ley 17.304, artículo 16
Texto
Artículo 16°.- Declárase que los escalafones de Dietistas y Técnicos Laborantes, de la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud, pasen a denominarse de Nutricionistas y Tecnólogos Médicos.
Artículo 16°.- Declárase que los escalafones de Dietistas y Técnicos Laborantes, de la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud, pasen a denominarse de Nutricionistas y Tecnólogos Médicos.