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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 16°.- Declárase que los escalafones de Dietistas y Técnicos Laborantes, de la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud, pasen a denominarse de Nutricionistas y Tecnólogos Médicos.