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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 6°.- Las designaciones en los nuevos escalafones creados en el Servicio Nacional de Salud o que se creen en el futuro, en conformidad al artículo 24 de la ley N° 16.840, se harán atendiendo en primer término a la antigüedad de los funcionarios cuyo nombramiento como titulares o contratados lleve la glosa específica coincidente con la denominación del nuevo escalafón creado. Enseguida, serán designados en ellos los funcionarios titulares de otros escalafones que reúnan los requisitos para desempeñarse en la respectiva especialidad, correspondiente al nuevo escalafón, de acuerdo con las normas del artículo 24 de la ley N° 16.840.
    Para los efectos anteriores, no se aplicarán las disposiciones sobre provisión de cargos contenidas en el DFL. N° 338, de 1960, y en el Reglamento del Personal del Servicio Nacional de Salud.
    Las disposiciones anteriores se aplicarán en las designaciones de los funcionarios que corresponden a los nuevos escalafones de Administradores Públicos, Bibliotecarios, Educadores de Párvulos y Terapeutas Ocupacionales, creados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 16.840, a contar de la fecha de creación de dichos escalafones.