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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 17°.- Declárase que la incompatibilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 16.781 no se aplica a los médicos funcionarios del Servicio Médico Nacional de Empleados que desempeñen cargos relativos a su administración, a medicina preventiva, a atención materno-infantil y a funciones médicas señaladas en el Estatuto de la Administración Civil del Estado y en leyes especiales.