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"Artículo 1°.- El personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley N° 15.076, legalmente designado al 31 de Octubre de 1969 y que se encuentre en servicio a la vigencia de esta ley, será incorporado a la planta permanente en el último grado del escalafón que corresponda a las funciones que desempeñe a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que reúna los requisitos legales para dichas funciones. Los nombramientos regirán a contar del 1° de Enero de 1970.
Para los efectos de la aplicación de este artículo se considerará personal a jornal el que se desempeñe en dicha calidad en cualquiera de los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico y el contratado por la Oficina de Saneamiento Rural con cargo al financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo. El personal contratado para ejecutar campañas sanitarias será incorporado a la Planta siempre que haya completado al 31 de Octubre de 1969 seis meses, a lo menos, de servicios continuados.
Las disposiciones precedentes no se aplicarán a aquellos funcionarios que en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferente escalafón, a menos que renuncien al empleo anterior.
Si la renta asignada al cargo en que se incorpore al personal mencionado en los incisos anteriores, fuera inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria.
El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 2° del DFL N° 68, de 1960.
El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud y se financiará mediante traspasos entre los distintos ítem de remuneraciones del Presupuesto de ese Servicio. Para estos efectos, se faculta al Director General de Salud para efectuar las modificaciones que correspondan a dicho presupuesto, previa visación de la Dirección del Presupuesto.