ley 15.021, artículo 9 transitorio
Texto
Artículo 9°- El Servicio de Seguro Social podrá
enajenar al Servicio Médico Nacional de Empleados, la parte
del inmueble de su propiedad, destinado a consultorio
externo, ubicado en la ciudad de La Serena, con el objeto de
que lo destine a la atención de sus imponentes.