ley 15.021, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°- Los médicos becados que se hubieren
desempeñado como tales desde la vigencia del Reglamento que
consultó la creación de las becas en el Servicio Nacional
de Salud y en la Universidad de Chile, podrán impetrar para
los beneficios legales y previsionales el reconocimiento de
estos períodos, desde la fecha de sus respectivas
designaciones y nombramientos.