ley 15.021, artículo 20
Texto
Artículo 20°- Si persistiera la sequía y condiciones
adversas a la agricultura en los departamentos de La Serena,
Coquimbo y Elqui, de la provincia de Coquimbo, queda
facultado el Presidente de la República para condonar la
contribución territorial de los predios agrícolas ubicados
en los departamentos referidos y que se devenguen durante el
año 1962.