ley 15.021, artículo 32
Texto
Artículo 32°- Autorízase al Presidente de la
República para otorgar con efecto retroactivo, que no
podrá extenderse más allá del 1° de Julio del año en
curso, los aumentos de remuneraciones que concede esta ley,
siempre que el ingreso que signifique la aplicación del
artículo 17° así lo permita.