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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 23°- Será de cargo fiscal el mayor gasto que
irrogue a las Universidades del Estado o reconocidas por
éste el aumento de remuneraciones establecido en la
presente ley. Si las Universidades reconocidas por el Estado
convinieren con sus profesionales funcionarios rentas
superiores a las fijadas por el presente Estatuto será de
cargo exclusivo de ellas el pago de esta diferencia.