Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3194-2020

.

Fecha: 14 de octubre de 2020

Destinatario: SUBSECRETARIO DEL TRABAJO;

Observación: Cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744, respecto de los químicos farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, y que resulten contagiados por COVID-19.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley Nº 16.744; Calificación de Enfermedad Profesional; Cotización adicional diferenciada.

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 2160-2020; 3171-2020; 1598-2020

1. Mediante la carta individualizada en Antecedentes, el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G., ha solicitado un pronunciamiento relativo a la posibilidad de que se reconozca como trabajadores de la salud a los químicos farmacéuticos que se desempeñan en farmacias y, consecuencialmente, se les aplique las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, referida a la calificación de los contagios por COVID-19, que sufran trabajadores que se desempeñen en establecimientos de atención médica.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, en primer término, que la determinación de la procedencia o no de reconocer a los trabajadores que se desempeñan en farmacias como trabajadores de la salud, se encuentra fuera del ámbito de competencia de este Servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario señalar que conforme a las instrucciones impartidas por este Servicio, relativas a la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744 por COVID-19, refundidas en el Oficio Nº 2160, de 6 de julio de 2020 -complementado por el Oficio Nº 3171, de 14 de octubre de 2020- los trabajadores que se desempeñen en lugares distintos a establecimientos de atención médica, gozarán de la cobertura del referido Seguro en los siguientes términos:

a) Realización de examen PCR

Los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 deben realizar el examen PCR a los trabajadores que concurran a sus establecimientos de salud habilitados para la realización de este examen, conforme a lo establecido en las Resoluciones Exentas Nºs 403, 424 y 591, de 2020, del Ministerio de Salud, independiente de la calificación común o laboral de la patología, o si están o no incluidos en las nóminas de contactos estrechos comunicadas por el Ministerio de Salud. Los trabajadores que hayan sido identificados como casos probables, conforme a lo dispuesto en el número 12 de la Resolución Exenta
Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, no requerirán la realización del examen PCR cuando cumplan los criterios de caso probable por nexo epidemiológico.
b) Otorgamiento de reposo a trabajadores identificados como contacto estrecho o caso probable

Tratándose de los trabajadores que, conforme a lo señalado en la citada Resolución Exenta Nº591, se encuentren en la situación de contacto estrecho o caso probable, el organismo administrador deberá otorgar el reposo indicado en los numerales 10 y 12 de dicha Resolución -es decir, 14 y 11 días, respectivamente- a través de una orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda.

c) Otorgamiento de reposo a trabajadores identificados como casos sospechosos Respecto de los trabajadores que sean identificados como casos sospechosos, esto es, aquellos que sin tener la calidad de contactos estrechos, presenten un cuadro agudo con al menos dos de los síntomas de la enfermedad COVID-19, o una infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización, el organismo administrador deberá otorgar reposo al trabajador por 4 días, conforme a lo establecido en el Ord. B10 Nº 1411, de 11 de mayo de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.

En todo caso, el reposo que se otorgue a los trabajadores identificados como casos sospechosos, deberá mantenerse al menos hasta la fecha en que el resultado negativo del examen le sea comunicado al trabajador. Asimismo, en caso de existir reducción del reposo, dicha circunstancia deberá ser informada tanto al trabajador como al empleador.

Por otra parte, si a la fecha en que se comunique al trabajador el resultado negativo del examen PCR, éste persiste con síntomas, el organismo administrador deberá diagnosticar y calificar la patología que afecte al trabajador, conforme a las reglas generales de calificación, otorgando el respectivo reposo, en caso de ser necesario.

d) Otorgamiento de reposo a trabajadores identificados como caso probable derivado de un caso sospechoso

De acuerdo con lo establecido en el número 12 de la referida Resolución Exenta Nº 591, el paciente que cumple con la definición de caso probable derivado de un caso sospechoso debe cumplir un reposo por 11 días, a partir de la fecha de inicio de los síntomas.

e) Otorgamiento de reposo a trabajadores diagnosticados con COVID-19 de origen laboral Si el caso es calificado como de origen laboral y el resultado del examen PCR es positivo, el organismo administrador deberá otorgar el respectivo reposo a través de una orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, por el periodo indicado en el número 8 de la Resolución Exenta Nº 591, esto es, por 11 días.

f) Cobertura de los trabajadores que se encuentran en situación de contacto estrecho

El organismo administrador deberá otorgar reposo laboral a los trabajadores que hayan sido identificados como contactos estrechos por la Autoridad Sanitaria e incluidos en las nóminas que el Ministerio de Salud remite a los organismos administradores, a través de la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, y pagar el subsidio derivado de éstas.

g) Calificación de la enfermedad COVID-19 que afecte a trabajadores que se desempeñan en lugares distintos a establecimientos de atención médica

i) Si un trabajador identificado por la Autoridad Sanitaria como contacto estrecho ocurrido en el contexto del trabajo, desarrolla la enfermedad de COVID-19 durante el periodo de cuarentena, dicha patología deberá ser calificada como de origen laboral, a menos que exista un error en la inclusión de dicho trabajador en la nómina de contactos estrechos, únicamente si en el periodo en que ocurrió dicha situación, el trabajador se encontraba haciendo uso de feriado legal, con suspensión de la relación laboral, había sido desvinculado de la empresa con anterioridad a ese periodo, o no estaba presente en el lugar de trabajo por alguna otra circunstancia.

ii) Si el trabajador diagnosticado con COVID-19 no fue previamente determinado por la Autoridad Sanitaria como contacto estrecho ocurrido en el contexto del trabajo, para la calificación del origen de su enfermedad, el organismo administrador deberá determinar la relación del contagio con las labores que realiza el trabajador afectado, debiendo investigar sobre el o los contactos con enfermos o infectados con COVID-19 en el ámbito laboral; revisar en sus registros la existencia de otros trabajadores enfermos o infectados con COVID-19 en el lugar de trabajo y requerir información al respectivo empleador sobre la existencia de otros trabajadores enfermos o infectados con COVID-19, con los que pudiese haber estado en contacto el trabajador enfermo, o si ha tenido conocimiento de usuarios o clientes infectados que hayan sido atendidos en dicho centro, dentro de los 14 días previos al inicio de los síntomas. Para estos
efectos el organismo administrador deberá registrar, como mínimo, la información consignada en el formulario contenido en el Oficio Nº 1598, de 8 de mayo de 2020, de esta Superintendencia.

3. Por último, en relación al punto 2. de la presentación del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G., referido a la aplicación del artículo 22 del Código del Trabajo a los profesionales químicos farmacéuticos, esta Superintendencia carece de competencia para emitir un pronunciamiento al respecto.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/05/2023Dictamen O-02-S-00531-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744
16/05/2023Dictamen O-02-S-00531-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744.
04/04/2022Dictamen 1239-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744.
18/03/2022Dictamen 992-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLeyes N°s 16.395, 16.744 y 21.409.
05/01/2022Dictamen 58-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
26/10/2021Dictamen 4010-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
14/09/2021Dictamen 3401-2021Calificación de enfermedad - Prestaciones económicas - Prestaciones médicasLey Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
02/08/2021Dictamen 2861-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
28/07/2021Dictamen 2789-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones PreventivasLeyes N°s 16.395 y 16.744
15/06/2021Dictamen 2284-2021Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesPrestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientesLeyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
23/03/2021Dictamen 1017-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/03/2021Dictamen 942-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
16/03/2021Dictamen 29538-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
11/03/2021Dictamen 893-2021Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
08/03/2021Dictamen 825-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395; Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 129A, del Código Sanitario
09/02/2021Dictamen 526-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744.
08/02/2021Dictamen 519-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 5, de la Ley Nº 16.744
26/01/2021Dictamen 313-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744Leyes N°s.16.395 y 16.744
08/01/2021Dictamen 89-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
05/11/2020Dictamen 3509-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744Leyes N°s.16.395 y 16.744
14/10/2020Dictamen 3171-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Cotización adicional diferenciada. - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
21/09/2020Dictamen 2959-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
05/06/2020Dictamen 1909-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLeyes N°s. 16.744, 19.195 y 19.345; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior.
04/06/2020Dictamen 1887-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 _ Artículo 77 bis _ CalificaciónLeyes N°s 16.395 y 16.744.
08/05/2020Dictamen 1598-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLey Nº 16.395; Ley Nº 16.744
27/04/2020Dictamen 1482-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación enfermedad profesionalArtículo 30 de la Ley 16.395; artículo 7, de la Ley Nª 16.744; Artículo 16 del DS 109 de 1968 Mintrab ; Artículo 72 del D.S. Nº 101 de 1968, del Mintrab
27/03/2020Dictamen 1220-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley Nº 16.395 y 16.744
18/03/2020Dictamen 1161-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley Nº 16.395 y 16.744
16/03/2020Dictamen 1124-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
11/03/2020Dictamen 1081-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 22Código del trabajo, artículo 22
Ley 16.744Ley 16.744