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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 1 transitorio

Texto

    TITULO VIII (ARTS. 1-3)
    Disposiciones Transitorias
    Artículo 1°.- Mientras se mantengan en vigencia las
disposiciones del decreto ley N° 49, de 1973, las
atribuciones y obligaciones que se confieren a la Comisión
Administrativa, serán ejercidas por el Director General del
Crédito Prendario, o por quien éste designe.