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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 14

Texto

    Artículo 14°.- La Comisión Administrativa podrá
celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.
    Las sesiones ordinarias tendrán lugar una vez al mes en
el día y hora que fijen sus miembros.
    En las reuniones extraordinarias se tratarán materias
que por su importancia requieran una rápida solución,
previa citación por el Presidente, sea por su propia
iniciativa o por requerimiento escrito de por lo menos tres
de sus integrantes.
    El quórum para sesionar será de cuatro miembros a lo
menos y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple
mayoría, salvo el caso que en el presente Reglamento se
establezca un quórum distinto.
    En caso de empate en cualquier votación decidirá el
voto el Presidente.
    De las deliberaciones que se produzcan y los acuerdos
que se adopten en las reuniones ordinarias y extraordinarias
que se celebren, se dejará constancia en el Libro de Actas
que, al efecto, deberá llevar el Secretario.
    El acta de cada reunión deberá ser firmada por el
Presidente, el Secretario y los miembros presentes.