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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 33

Texto

    Artículo 33°.- El personal que en razón de su cargo
le corresponde el manejo de los fondos o bienes de la
Oficina de Bienestar o la dirección o administración de
los mismos, estará obligado a rendir caución en la forma
prevenida en el artículo 7° del decreto supremo N° 722,
de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión
Social.