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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 17

Texto

    TITULO IV (ARTS. 17-18)
    Del Financiamiento
   Artículo 17°.- La Oficina de Bienestar se financiará
con los siguientes recursos:
   a) Con el aporte mensual de los afiliados en servicio
activo, ascendente a un 2% de la remuneración mensual
imponible;
   b) Con el aporte mensual de los afiliados jubilados,
ascendente al 2% de sus pensiones, más el aporte
Institucional, que también será de su cargo;
   c) Con las sumas consultadas anualmente en el presupuesto
de la Dirección General del Crédito Prendario, conforme a
la legislación vigente;
   d) Con los intereses que perciba por los préstamos que
otorgue a sus afiliados;
   e) Con los ingresos provenientes de herencias, legados y
donaciones, y
   f) Con los demás bienes o recursos que el Bienestar
adquiera a cualquier título.