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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 32

Texto

    Artículo 32°.- El derecho a solicitar los beneficios
que concede la Oficina de Bienestar caducará al cabo de
transcurrir seis meses desde la fecha en que ocurrió el
hecho constitutivo de las causales que se invoquen para
requerirlos.