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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 23

Texto

    Artículo 23°.- Dichas cuotas se descontarán a partir
del mes subsiguiente al del otorgamiento del préstamos. El
monto del interés anual y la reajustabilidad que devenguen
estos préstamos serán fijados anualmente por la Comisión
Administrativa.
    No obstante, la reajustabilidad, y los intereses que se
fijen deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley N°
18.010.