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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 12

Texto

   Artículo 12°.- Para ser elegido representante de los
afiliados se requiere:
   a) Ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no
inferior a seis meses;
   b) No ser integrante de la Comisión Administrativa por
derecho propio;
   c) Tener a lo menos un año de antigüedad en la
Dirección General del Crédito Prendario;
   d) Tener residencia en Santiago, y
   e) No haber sido objeto de medida disciplinaria.
   En la elección de los representantes de los afiliados se
deberá considerar la designación de suplentes para
reemplazar a las personas designadas, en caso de impedimento
o ausencia temporal de éstas.
   Los representantes titulares o suplentes de los afiliados
serán elegidos en votación directa y secreta. La elección
se realizará en conformidad a las normas establecidas en un
Reglamento interno.