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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 16

Texto

    PARRAFO III (ART. 16)
    Del Jefe de la Oficina de Bienestar
   Artículo 16°.- La Oficina de Bienestar contará con un
Jefe, el que deberá:
   a) Administrar la Oficina de Bienestar;
   b) Ejecutar los acuerdos que adopte la Comisión
Administrativa;
   c) Proponer a la Comisión Administrativa los programas
medidas, estudios, normas y procedimientos que estime
necesario para el cumplimiento de los objetivos del
Bienestar;
   d) Preparar con el acuerdo de la Comisión
Administrativa, los convenios que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Oficina;
   e) Informar a la Comisión Administrativa de las
dificultades que se susciten en la aplicación del presente
Reglamento;
   f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y
contable de la Oficina y rendir cuenta cada vez que la
Comisión Administrativa lo disponga;
   g) Proponer a la Comisión Administrativa el anteproyecto
del presupuesto de entradas y gastos anuales; como asimismo
someter a su consideración el balance anual;
   h) Disponer todos los gastos que deban hacerse y que
hayan sido ordenados por la Comisión Administrativa;
   i) Presentar a la Comisión Administrativa la nómina de
los afiliados que no den o no hayan dado oportuno
cumplimiento a sus compromisos, a fin de que se adopten las
medidas pertinentes, como también informarle de aquellas
situaciones que pudieran dar origen a la aplicación de las
medidas de suspensión o expulsión del afiliado, y
   j) Ejercer las demás funciones que le delegue la
comisión Administrativa