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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 34

Texto

    Artículo 34°.- Para gozar de los beneficios que se
contemplan en el presente Reglamento, salvo los establecidos
en el artículo 20°, será necesario que el afiliado haya
tenido tal calidad, a lo menos, durante cuatro meses, y se
encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones
contraídas con la Oficina de Bienestar.