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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 11.- Causales de Término de la
Participación en Chile Solidario. Las familias y personas
dejarán de formar parte de Chile Solidario en cualquiera de
las siguientes situaciones:

     1. Renuncia voluntaria del representante de la familia
o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios
del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por
escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través
de la entidad encargada de la ejecución del Componente de
Apoyo Psicosocial.
     2. Incumplimiento del documento de compromiso que
establece el artículo 5° de esta ley.
     3. Término de participación en el apoyo psicosocial
regulado en el artículo 4° de esta ley, respecto de
quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en
el artículo segundo transitorio de esta ley.
     4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso,
respecto de quienes sean beneficiarios de él, según lo
dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.

     No obstante lo anterior, los sostenedores de
establecimientos educacionales que acrediten haber
matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de
educandos que pertenezcan a familias que hayan sido
beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los
requisitos de la ley N° 19.873, tendrán acceso al Subsidio
Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por
dicha ley.