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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 8º.- A las personas y familias beneficiadas
por el sistema "Chile Solidario" que cumplan los requisitos
de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago
del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado
de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el
subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y
variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros
cúbicos, por un período de tres años contados desde su
concesión.
     Este subsidio será asignado dentro de los doce meses
siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar
del primer día del mes siguiente al de su concesión.
     Los intendentes o alcaldes, según el caso,
mensualmente y previa acreditación de los respectivos
requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de
personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto
administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro
del plazo de 30 días contado desde la recepción de la
misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.