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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de doce
meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, se beneficiarán hasta 15.675 personas de 65
años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados
como extremadamente pobres por MIDEPLAN utilizando para ello
los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso
segundo del artículo 5º de esta ley, con la pensión
asistencial contemplada en el decreto ley Nº 869, de 1975,
para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios
necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.
     Para la concesión y distribución regional de estos
beneficios, se aplicarán los procedimientos y requisitos
señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo
que sea pertinente.
     La cobertura anual de las personas mayores de 65 años
que vivan solas y que se encuentran en situación de extrema
pobreza, durante los años a los que se refiere el artículo
1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la
presente ley.