Texto
Artículo 4º.- El apoyo psicosocial a que hace
referencia el artículo 2º de esta ley, consiste en un
acompañamiento personalizado a los beneficiarios
incorporados a "Chile Solidario", por parte de un
profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el
desarrollo de las habilidades personales y familiares
necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de
calidad de vida, definidas por el reglamento de esta ley, y
en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la
vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes
sociales y el acceso a los beneficios que están a su
disposición. La metodología de intervención será
elaborada por MIDEPLAN, con arreglo a lo dispuesto en la
presente ley y su reglamento.