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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 5º.- Para ingresar y participar en "Chile
Solidario", las familias y personas calificadas deberán
manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así
como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior
se realizará mediante la suscripción de un documento de
compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se
contendrán en el reglamento de esta ley.
     Para la calificación de las familias y personas como
beneficiarias de "Chile Solidario", MIDEPLAN utilizará
instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y
verificación uniforme para todas las comunas del país, que
consideren, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS
o en el instrumento que la reemplace, el ingreso familiar y
las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o
más de sus necesidades básicas y participar plenamente en
la vida social. Para tal efecto, se deberá considerar la
información de que dispongan las municipalidades acerca de
las familias y personas de las comunas respectivas, a
quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en
este inciso. Para la aprobación y modificación de dichos
instrumentos técnicos y procedimientos, MIDEPLAN deberá
consultar la participación de las municipalidades
involucradas.
     El reglamento de esta ley determinará las
características de las familias y las personas que serán
beneficiarias de "Chile Solidario", así como el
procedimiento para efectuar dicha calificación. Asimismo,
el reglamento precisará los sistemas de control y
evaluación que permitan excluir total o parcialmente del
sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que
conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con
el compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los
que tengan derecho.
     El profesional o técnico a que se refiere el artículo
4º será seleccionado mediante concurso público, deberá
reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los
funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con
sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar
su oficio o los bienes a su cargo en actividades político
partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas
en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el
respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el
municipio, y removido con anticipación al término de los
servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató,
previa resolución fundada, en caso de infracción a las
prohibiciones consignadas en este inciso. En la misma
resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la
autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de
5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el
Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la
autoridad que decretó la remoción. La reclamación se
tramitará breve y sumariamente.
     El reglamento determinará los demás requisitos y
condiciones del contrato, los que se entenderán
incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el
desempeño del profesional o técnico; el modo de
implementar un sistema que entregue información detallada
respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que
se sujetará el concurso público de éstos.
     MIDEPLAN deberá establecer un sistema de seguimiento,
de una duración mínima de dos años, de las familias que
hayan cumplido las condiciones del sistema.