Texto
Artículo 2º transitorio.- Las familias a que se
refiere el inciso segundo del artículo 4º transitorio y
las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a
"Chile Solidario", que estén dando cumplimiento a las
condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo
establecido en el artículo 5º de esta ley, accederán a un
Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual
será el siguiente:
a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;
b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;
c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y
d) El equivalente al valor del subsidio familiar
establecido en la ley Nº 18.020, también mensualmente, por
los seis meses restantes.
Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del
inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año
en el 100% de la variación que haya experimentado el
Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado,
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario
anterior. El primer reajuste que corresponda por la
aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este
artículo, se concederá a contar del primer día del mes
siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
La duración máxima del beneficio será de 24 meses
contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez
y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las
condiciones a que se hayan comprometido, debidamente
certificado por el apoyo familiar correspondiente.
El pago del Bono de Protección será de
responsabilidad de MIDEPLAN, y se efectuará a la persona
que viva sola o al integrante de la familia que corresponda
según el orden de precedencia que establezca el reglamento,
en el cual se considerará el derecho preferente a
percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o
de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley
Nº 18.020 o en defecto de aquélla, de la mujer mayor de
edad.
El procedimiento de concesión y de extinción, la
forma de pago, y demás normas necesarias de administración
y supervisión del Bono de Protección, se determinarán en
el reglamento de esta ley.
Las familias y personas beneficiarias del Bono de
Protección que lo hubieran recibido durante el período
continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las
condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y
su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un
Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración
de tres años y cuyo monto será equivalente al valor
vigente de aquel establecido en la letra d) de este
artículo.
El mismo reglamento que establezca las normas sobre
concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias
para el Bono de Protección, contemplará las normas
aplicables al bono establecido en el inciso anterior.
El Bono de Protección y el Bono de Egreso son
compatibles con el pago de los subsidios familiares,
pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de
agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas
servidas.