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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los
artículos 7º y 8º de esta ley, en los presupuestos del
Fondo Nacional de Subsidio Familiar, y del subsidio de la
ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para
solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan
conforme a dichos artículos.