ley 19.949, artículo 9
Texto
Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.