Texto
Artículo 3º.- La administración, coordinación,
supervisión y evaluación de "Chile Solidario"
corresponderá al Ministerio de Planificación y
Cooperación, en adelante MIDEPLAN, sin perjuicio de las
atribuciones y funciones de las demás reparticiones
públicas.
Para la implementación del sistema, MIDEPLAN deberá
celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el
ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo,
excepcionalmente y por razones fundadas, MIDEPLAN podrá
celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades
privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las
demás funciones, MIDEPLAN celebrará convenios con otros
ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales,
municipalidades, universidades y con entidades privadas con
o sin fines de lucro.
MIDEPLAN, mediante decreto expedido por orden del
Presidente de la República y suscrito además por el
Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de
beneficiarios, según la disponibilidad de recursos
consultados en la Ley de Presupuestos y conforme al
reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 1º transitorio de esta ley.