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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en
vigencia de esta ley, los convenios celebrados por el Fondo
Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de
Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán
suscritos por MIDEPLAN, y serán aplicables a "Chile
Solidario".
     Las familias y personas en situación de extrema
pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su
reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo
Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e
Inversión Social, pasarán a formar parte de "Chile
Solidario", reconociéndoseles para los efectos de esta ley,
las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del
apoyo psicosocial, el pago del Bono de Protección y el Bono
de Egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte
Solidario, según dicho programa, se imputarán al pago del
Bono de Protección que les corresponda percibir a las
familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º
transitorio de esta ley.
     El plazo que se estipula en los incisos segundo de los
artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse,
respecto de las familias y personas ingresadas al referido
programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley