Texto
Artículo 3º transitorio.- Los integrantes de las
familias que ingresen al sistema "Chile Solidario" hasta el
año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua
potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su
condonación, sea total o parcial, de las Empresas de
Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el
sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de
Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al
día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los
requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº
18.778.