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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.454, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Concédese, por una sola vez, a los
beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo
3°, que tenían 70 o más años de edad al 1 de enero de
1996 y cuyas pensiones se encuentren vigentes a la fecha de
publicación de la presente ley, un bono de cargo fiscal
equivalente a un 5% de las pensiones que se hubiesen
devengado entre el 1 de enero de 1996 y el último día del
mes de publicación de esta ley.
    El bono a que se refiere el inciso anterior será
imponible en los mismos términos que la pensión que sirve
de base para su cálculo.