ley 19.454, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 11.764, la expresión "un año" por "dos años".
Artículo 9°.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 11.764, la expresión "un año" por "dos años".