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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.454, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1° del mes
siguiente al de la publicación de esta ley, un reajuste
extraordinario del 5% a las pensiones mínimas de la ley N°
15.386, que correspondan a pensionados que tengan 70 o más
años de edad, a que se refiere el decreto ley N° 3.360, de
1980.
    El reajuste a que se refiere este artículo se aplicará
sin perjuicio de los reajustes automáticos que procedan de
acuerdo con el artículo 14 del decreto ley N° 2.448 y con
el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979.