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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.454, artículo 1

Texto

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.020:
    1. En el artículo 1°, agrégase el siguiente inciso
final, nuevo:
    "Los causantes inválidos, en los términos establecidos
en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a
que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo,
entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento,
equivale a dos subsidios familiares.".
    2. En el artículo 2°:
    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: