ley 19.454, artículo 1
Texto
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.020: 1. En el artículo 1°, agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "Los causantes inválidos, en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares.". 2. En el artículo 2°: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: