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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    ARTICULO 8° TRANSITORIO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en el que deberán consignarse las modificaciones contempladas en esta ley.".