ley 19.170, artículo 8 transitorio
Texto
ARTICULO 8° TRANSITORIO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en el que deberán consignarse las modificaciones contempladas en esta ley.".