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ARTICULO 5°.- La Empresa podrá ofertar públicamente la venta de aquellos inmuebles de su dominio que sean prescindibles para la operación ferroviaria. La enajenación se hará a aquella persona natural o jurídica que haya hecho la oferta económicamente más conveniente, sin perjuicio que la Empresa pueda rechazar todas la ofertas si las considera que no se ajustan al valor real de mercado. En este último caso y hasta por un monto máximo de un millón quinientas mil unidades de fomento, podrá venderlos al Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales.
El precio en ningún caso será inferior al valor comercial que se fije por peritos designados al efecto por el Directorio de la Empresa y el Fisco, de común acuerdo. Este valor se podrá pagar en dinero o mediante novación por cambio de deudor, y deberá destinarse, íntegra y exclusivamente, a disminuir el pasivo de la Empresa.