ley 19.170, artículo 4 transitorio
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ARTICULO 4° TRANSITORIO.- La Ley de Presupuestos podrá autorizar, anualmente, transferencias a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para financiar o reembolsar el gasto que origine el término de servicios del personal de la Empresa que tenga derecho a la indemnización por años de servicios y a las especiales establecidas en los artículos 1° y 3° transitorios precedentes, a contar de la vigencia de esta ley y hasta la extinción total de dichas obligaciones.