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ARTICULO 6°.- Autorízase a la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. para que, previa la autorización exigida por el artículo 3° del Decreto Ley N° 1.056, de 1975, constituya con la Empresa de los Ferrocarriles del Estado sociedades anónimas para atender servicios de transporte suburbano de pasajeros y la explotación comercial de sus bienes en actividades o servicios complementarios. En estas sociedades podrán participar terceros.
Además, se autoriza a ambas Empresas, conjunta o separadamente, para recibir acciones, participación accionaria o interés social en sociedades extranjeras, en pago de servicios de asesoría o asistencia técnica que proporcionen en el extranjero. En ningún caso, esta autorización las habilita para contraer compromisos de carácter económico o hacer inversiones en dinero o bienes en tales empresas, a menos que las inversiones que se hagan se financien exclusivamente con las utilidades que se reciban de esas sociedades.