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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    ARTICULO 7° TRANSITORIO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8°, los trabajadores de la Empresa, que a la fecha de vigencia de esta ley estén en posesión de la tarjeta de movilización y hayan aprobado los cursos de capacitación correspondiente que los habiliten para conducir determinados vehículos ferroviarios, podrán seguir conduciendo hasta el vencimiento de su respectiva tarjeta.