ley 19.170, artículo 7 transitorio
Texto
ARTICULO 7° TRANSITORIO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8°, los trabajadores de la Empresa, que a la fecha de vigencia de esta ley estén en posesión de la tarjeta de movilización y hayan aprobado los cursos de capacitación correspondiente que los habiliten para conducir determinados vehículos ferroviarios, podrán seguir conduciendo hasta el vencimiento de su respectiva tarjeta.