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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 127

Texto

    Artículo 127.- Tratándose de cuerpos lacustres
limítrofes compartidos, la Subsecretaría podrá autorizar
el desarrollo de actividades pesqueras extractivas cuando
sea aconsejable su aprovechamiento. La determinación de
cada cuerpo lacustre en los que se faculte el desarrollo de
estas actividades, deberá aprobarse por decreto supremo del
Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría y
consultas al Ministerio de Relaciones Exteriores y al
Consejo Zonal de Pesca que corresponda, la que estará
facultada para ejercer en ellos las atribuciones que le
otorgan los artículos 3°, 3°a) y 30 de la presente ley.