Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 2 ..

Texto

    Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Pesca será
presidido por el Subsecretario, quien designará a un
funcionario de esta misma entidad para que ejerza el cargo
de Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe. En ausencia del
Subsecretario, las sesiones serán presididas por el
Director Nacional del Servicio.
    Estará integrado, además, por:
 1. En representación del sector público:
 a) El Director General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante;
 b) El Director del Servicio Nacional de Pesca, y
 c) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.
    2. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales
del sector empresarial legalmente constituidas, designados
por las organizaciones respectivas, entre los cuales
deberán quedar representados los armadores industriales,
los pequeños y medianos armadores, los industriales de
plantas de elaboración de productos del mar y los
acuicultores. Al menos uno de los Consejeros vinculados con
las actividades pesqueras extractivas y de procesamiento,
deberá además provenir de cada una de las siguientes macro
zonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V
a la IX Región e Islas Oceánicas; y de la X a XII Región.
    3. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales
del sector laboral legalmente constituidas, designados por
sus propias organizaciones, en donde deberán quedar
representados los oficiales de naves pesqueras, los
tripulantes de las mismas, los trabajadores de plantas de
procesamiento de productos del mar y los pescadores
artesanales, y
    4. Siete consejeros nominados por el Presidente de la
República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado.
Entre estos consejeros deberán nominarse, al menos, un
profesional con especialidad en ecología, un profesional
universitario relacionado con las ciencias del mar, un
abogado y un economista.
    Los miembros representantes del sector institucional
durarán en sus funciones mientras permanezcan como
titulares en sus cargos.
    Los miembros del Consejo, representantes de los sectores
empresarial y laboral, y aquellos nominados por el
Presidente de la República, durarán cuatro años en sus
cargos.
    El reglamento determinará el procedimiento de elección
de los Consejeros, cuando corresponda.
    Por decreto supremo, que se publicará en el Diario
Oficial, el Presidente de la República oficializará la
nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes
del Consejo Nacional de Pesca.
    Los Consejeros no percibirán remuneración.