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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 3 a

Texto

    Artículo 3° a).- En toda área de pesca,
independientemente del régimen de acceso a que se encuentre
sometida, la Subsecretaría, mediante resolución fundada,
previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que
corresponda, podrá establecer una o más de las siguientes
prohibiciones o medidas de administración de los recursos
hidrobiológicos:
    a) Fijación de tamaños mínimos de extracción por
especie en un área determinada y sus márgenes de
tolerancia. En ningún caso el tamaño mínimo será
inferior al de la talla crítica.
    b) Fijación de las dimensiones y características de
las artes y los aparejos de pesca.
    Prohíbese realizar actividades pesqueras extractivas en
contravención a lo dispuesto en este artículo.