Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 86

Texto

    Artículo 86°.- En los casos de los artículos 81, 83 y
85, el capitán de la nave en que se hubiere cometido la
infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a
300 unidades tributarias mensuales; y el patrón de ella,
con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.
    Además, se aplicará, de acuerdo con las reglas del
párrafo 3° de este título, la sanción de suspensión del
título de capitán o patrón hasta por 45 días. La
reincidencia será sancionada con la suspensión del título
hasta por 180 días.