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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 15 .

Texto

    Artículo 15.- La Subsecretaría, por resolución,
anualmente establecerá la cuota remanente de captura a la
cual podrán acceder los titulares de autorizaciones de
pesca vigentes en esa unidad de pesquería, la que será
igual al resultado de descontar, de la cuota global anual de
captura que fije el decreto supremo correspondiente, la
sumatoria de los resultados de multiplicar las fracciones
subastadas vigentes por dicha cuota global.
    La cuota remanente de captura podrá dividirse en dos o
más parcialidades dentro del año, así como también
fraccionarse en dos cuotas; una, para ser capturada como
especie objetivo; y otra, como fauna acompañante. El
procedimiento para efectuar las modificaciones antes
señaladas será el indicado en el artículo 13.
    Cuando se fije una cuota remanente de captura de una
especie como fauna acompañante, el decreto supremo
correspondiente establecerá el porcentaje máximo, medido
en peso, de participación de dicha especie sobre la captura
total de la especie objetivo, dentro del período que se
fije al efecto. En todo caso, dicho porcentaje no podrá ser
superior al 20% en peso.