ley 18.469, artículo 17 bis
Texto
Artículo 17 bis.- Los trabajadores afiliados
independientes, para tener derecho a las prestaciones
médicas que proporciona el régimen y a la atención en la
modalidad de "libre elección", requerirán de un mínimo de
seis meses de cotizaciones en los últimos doce meses
anteriores a la fecha en que impetren el beneficio,
continuas o discontinuas.