ley 18.469, artículo 12
Texto
Artículo 12.- No obstante lo dispuesto en el artículo
precedente, los afiliados y los beneficiarios que de ellos
dependan, podrán optar por atenderse de acuerdo con la
modalidad de "libre elección" que se establece en el
artículo siguiente, caso en el cual gozarán de libertad
para elegir al profesional o el establecimiento e
institución asistencial de salud que, conforme a dicha
modalidad, otorgue la prestación requerida.