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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6°.- Los activos y pasivos de los Fondos de
Salud y de Subsidios de Incapacidad Laboral que administran
la Caja Bancaria de Pensiones y la Caja de Previsión y
Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, se
traspasarán al Fondo de Pensiones de la respectiva
Institución de Previsión.
    Los activos y pasivos del Servicio Médico de la Empresa
de los Ferrocarriles del Estado continuarán formando parte
del patrimonio de dicha Empresa.